
Por: Christopher Erasmo Torres Jiménez
La justicia es gratuita, manda la Constitución. Pero, ¿significa este mandato que los procesos judiciales son gratis? No.
“Significa que los jueces no deben cobrar honorarios a los particulares para impartir justicia y dictar sentencias”, explica el abogado Edgar Barnichta Geara, especialista en derecho tributario.
Es por ello que aunque la Carta Magna prevé la gratuidad de la justicia, todo el proceso judicial no está libre de costo.
Varias leyes contemplan tasas por diferentes trámites judiciales, que se cobran en las distintas jurisdicciones, desde la de menor jerarquía, que son los juzgados de paz, hasta la más alta, que es la Suprema Corte de Justicia (SCJ). Los montos globales oscilan entre 10 a 135 pesos, sin que esto represente una contradicción con la Carta Magna.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha ratificado, mediante sentencia, que la ley puede fijar tributos que deben pagar las partes en un proceso judicial. Señala que cuando la Constitución dice que la justicia se administrará gratuitamente está fijando el criterio de “que los jueces no podrán cobrarles honorarios de ninguna clase a las partes en pugna”.
En sentencia del 19 de junio del 2000, la SCJ reconoció que el legislador puede, por una ley adjetiva “fijar impuestos, fianzas, tasas y derechos fiscales que deban pagar las partes en ocasión de un procedimiento judicial”.
Por ejemplo, cuando se ventila el proceso en la SCJ, se debe pagar por cada solicitud escrita de fijación de audiencia, por cada memorial de casación, por cada copia certificada de sentencia que se expida, por cada certificación, entre otros.
En otras jurisdicciones, ordinarias o especializadas, el acto que se paga es muy similar: por cada instancia depositada, por las certificaciones de sentencias, por desglose de un expediente, por depósito de conclusiones, por certificaciones de resoluciones, por cada disposiciones de resoluciones, por expedición de actos administrativos, y otros.
Las recaudaciones por ese concepto suman 56 millones 166 mil pesos desde enero del 2010 hasta diciembre del 2012, según estadísticas de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de donde pasan directamente a las cuentas del Estado. El monto global que se recauda es ínfimo si se compara con los gastos operacionales del Poder Judicial, que en los últimos años ha ejecutado un presupuesto anual superior a los 3,000 millones de pesos.
Las tasas se pagan mediante recibos y sellos que se compran en la DGII, los cuales se anexan al expediente que será depositado en la secretaría de un tribunal.
Para esos fines, funcionan estafetas de impuestos internos en los palacios de justicia, pero donde no existe se han establecido personas que se dedican a venderlos, a un precio más alto. Es frecuente verlos, por ejemplo, en el palacio de justicia de la provincia Santo Domingo. Se distinguen desde lejos, por el color verde de los recibos que ofertan a los clientes.
Pese a que la tasa por cada trámite pareciera insignificante, algunos usuarios no se sienten conformes, pero otros lo comparten, porque entienden que mantener los tribunales representa un gasto.
Barnichta reconoce que ese cobro contribuye a encarecer los procesos judiciales, pero considera que quienes utilizan la justicia deben contribuir con ella.
“Todo en la vida cuesta, nada es gratuito, no tiene por qué el Estado darle a los particulares todo lo que quieran, los particulares tienen que colaborar, si voy a un tribunal y se utiliza papel y una computadora yo tengo que contribuir con ese servicio que yo estoy pidiendo”, apunta.
Sostiene que la ley puede establecer que las partes contribuyan con los gastos que tiene la administración de la justicia. Mencionó que cuando se va a un tribunal lo primero que se encuentra es un local, que tiene empleados, a los que hay que pagarles, al local hay que darle mantenimiento, hay secretarias que reciben la documentación, hay alguaciles.
“Toda la tramitación de la justicia conlleva una serie de gastos”, sostiene Barnichta Geara. Precisa que la Constitución dominicana y el Estado como tal entienden que esos gastos deben ser cubiertos en parte por el Estado y también en parte por aquellos que utilizan esa vía.
Recordó que la ley prevé que quien no pueda pagar puede solicita a la SCJ que lo libere de ese pago y mencionó que en materia penal están los defensores públicos.
Lo ideal, dice, es que se establezcan tasas asequibles, ni muy alta ni muy baja.
Esa recaudación se hace en base a las leyes 33-91, del año 1991, y 196-71, del año 1971, y la ley 91 de 1983.
¿Impuestos o tasas?
Barnichta Geara aclara que no son impuestos, sino tasas, estableciendo la diferencia en que el dinero que se paga por los impuestos va a cualquier parte donde el Estado decida utilizarlo, y el de las tasas se utiliza en el área donde se está prestando el servicio.
Por ello explica que los fondos recaudados no pueden utilizarse para construir una carretera, sino para mejorar el servicio judicial.
Precisa que aunque los recursos de las tasas judiciales no los recibe directamente la SCJ, sino Impuestos internos, están asignados a los gastos del Poder Judicial.
Barnichta Geara propone que ese cobro sea recaudado directamente por la SCJ, cuya propuesta cuenta con el apoyo de otros abogados consultados en los tribunales durante un recorrido hecho por LISTÍN DIARIO.
Sugiere que la SCJ tenga órganos recaudadores internos, para que esos fondos que ingresan a las cuentas del Estado por el cobro a los servicios judiciales, puedan ser usados por la alta corte sin tener que pasar por un presupuesto general.
“Es una especie de medio autonomía financiera, donde el poder judicial pueda recaudar directamente ese dinero y gastarlo en lo que considere”, planteó.
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