sábado, 2 de febrero de 2013

PRD se querella en Fiscalía contra agresores Casa Nacional; solicita prisión y reparación por más de 204 millones



Por: Christopher Erasmo Torres Jiménez

El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) solicitó este viernes orden de prisión y  reparaciones por daños morales y materiales ascendentes a 204 millones 900 mil pesos en contra de siete de los participantes en las agresiones, destrucción y sustracción de materiales y equipos que se produjeron en la casa nacional  el pasado domingo, durante la interrupción violenta de la reunión del Comité Ejecutivo Nacional, en lo que dicen se trató de una acción violenta protagonizada por el ex presidente Hipólito Mejía, quien justificó los hechos declarando a la prensa que “no me dejaron otra alternativa”. La querella y demanda civil fue presentada en la Fiscalía del Distrito Nacional. ante el departamento de Denuncias y Querellas, contra los señores Robert Arias, Diego Babado Torres, Luis Felipe Bello Flete, Enriquillo Reyes, José Antonio Rodríguez, El Pequeño, Robinson Rodríguez y Francisco Zorrilla, aunque en su demanda el PRD se reservó la oportunidad de ampliar la querella y formalizar su acusación en el tiempo y lugar oportunos.

La querella fue depositada, a las 3:50 de esta tarde por los penalistas Bunel Ramírez Merán, Arístides José rejo y Luz Díaz Rodríguez, quienes estuvieron acompañados por el doctor José Miguel Vásquez, delegado del  PRD ante la Junta Central Electoral (JCE) .

 A continuación el cuerpo in extenso de la querella depositada a las 3:50minutos de la tarde de este viernes por los penalistas Bunel Ramírez Merán, Arístides José Trejo y Luz Díaz Rodríguez, quienes estuvieron acompañados por el doctor José Miguel Vásquez, delegado del PRD ante la Junta Central Electoral:


 El PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), institución política constituida conforme a la Constitución y las leyes de la República Dominicana y regida por su Estatuto General, con su domicilio principal en la con su domicilio en la Casa Nacional del Partido, ubicado en la calle Jiménez Moya No. 14, casi esquina Sarasota, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representada por su presidente, ING. MIGUEL VARGAS MALDONADO, dominicano, mayor de edad, empresario, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral, No. 001-0141385-4, con su domicilio y residencia en esta ciudad, quien tiene como Abogados Constituidos y Apoderados Especiales a losLICDOS.

BUNEL RAMÍREZ MERÁN, ARISTIDES JOSE TREJO LIRANZO Y LUZ DIAZ RODRIGUEZ, dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República Dominicana, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 011-0003868-4,031-0004928-1 y 047-0014778-0, respectivamente, quienes tienen su Estudio Profesional abierto en el apt. 3B del Residencial Lisset, edifico no.4 de la calle Respaldo Euclides Morillo del sector El Claret de Arroyo Hondo, Distrito Nacional  República Dominicana, lugar donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente Querella con Constitución en Actor Civil, tiene a bien exponeros lo siguiente:

 I.- ANTECEDENTES

1.1.        El Presidente del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), ING. MIGUEL VARGAS MALDONADO, dentro de sus facultades legales y estatutarias, convocó a los miembros del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), a una reunión a ser celebrada el sábado 19 de enero de 2013, la cual tendría lugar en uno de los Salones del Hotel Dominican Fiesta, del Distrito Nacional, la cual fue pospuesta por varias razones;

1.2.        Entre los motivos por los cuales el partido procedió a suspender la actividad,  lo hiso en razón de la toma de medidas precautorias para evitar consecuencias fatales, por las múltiples amenazas de provocar desórdenes y actos de violencia, de parte del sector que representan los señores RAFAEL HIPÓLITO MEJÍA DOMÍNGUEZ, PORFIRIO ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA, GEANILDA VÁSQUEZ ALMÁNZAR Y ORLANDO JORGE MERA, los cuales se han resistido a acatar las sanciones que pesan contra ellos, de parte del Consejo Nacional de Disciplina del Partido, mediante la Resolución No. 004-2013, de fecha 18 de enero del 2013;

2.1.        Dadas estas circunstancias el Presidente del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), ING. MIGUEL VARGAS MALDONADO, hizo una nueva convocatoria para celebrar dicha reunión delCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), el domingo 27 de enero de 2013 a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), en la sede principal de la organización, no obstante, los sancionados, volvieron a amenazar con acudir a la violencia dentro de la actividad;

2.2.        Los señores RAFAEL HIPÓLITO MEJÍA DOMÍNGUEZ, PORFIRIO ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA, GEANILDA VÁSQUEZ ALMÁNZAR YORLANDO JORGE MERA, hicieron un llamado público a sus seguidores, entre ellos los hoy imputados, para que asistirían a la convocatoria realizada para la celebración de dicha reunión, y manifestaron además que ellos participarían en la misma, a pesar de las sanciones que les habían sido impuestas;

II.- RELATO CIRCUNSTANCIADO DE LOS HECHOS

2.3.        El día de la reunión fue preparado el local con la logística necesaria para recibir  aproximadamente a dos mil de los miembros que componen elCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), que habían confirmado su asistencia al mismo, por lo que se procedió a alquilar dos mil sillas plásticas, varias carpas gigantes, mesas de trabajo, escritorios, lectores de códigos de barra para el registro de los presentes, tabletas detectoras de armas y metales, con una inversión aproximada de dos millones quinientos mil pesos dominicanos (RD$2,500,000.00);

2.4.        Siendo aproximadamente las nueve y diez de la mañana (9:10 a.m.) cuando todo estaba dispuesto para recibir al Presidente del Partido, Ing.MIGUEL VARGAS MALDONADO, una turba de seguidores de los expulsados,RAFAEL HIPÓLITO MEJÍA DOMÍNGUEZ Y PORFIRIO ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA y de los suspendidos, GEANILDA VÁSQUEZ ALMÁNZAR YORLANDO JORGE MERA, algunos que se encontraban dentro del local y en el lugar de la reunión, en su calidad de miembros del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), y otros intrusos e indisciplinados que se encontraban en la periferia, se constituyeron en asociación de malhechores y con acciones vandálicas propiciaron el caos, desorden y terror, poniendo en peligro la seguridad de los miembros del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN)presentes, al personal de organización del evento, al equipo de seguridad y el personal de apoyo técnico y legal, y procedieron a destruir el local en todas sus partes;

2.5.        Al momento en que se inicia la violencia fuera del local del partido, las fuerzas de seguridad de la institución, cerraron las puertas para resguardar a las personas que se encontraban pacíficamente aguardando el inicio de la reunión del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), lo que fue motivo para que la banda conformada por los imputados se sintiera frustrada y procedió a derribar las puertas y las ventanas del local y penetraron como fieras salvajes; para la consecución de los hechos utilizaron armas de todo tipo y calibre, y de forma indiscriminada dispararon y golpearon a miembros del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), a las damas de recepción y verificación de los asistentes y demás personas que se encontraban dentro de la casa nacional;

2.6.        Una vez dentro del local y en el lugar de la reunión del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), los bandoleros destruyeron las sillas plásticas, carpas y demás equipos alquilados por el partido y que eran ocupadas por los presentes, ocasionando daños cuantiosos a la propiedad del partido, destruyendo los equipos de seguridad, los equipos electrónicos tales como computadoras, scaners, printers, detectores de metales; además destruyeron puertas de cristal, penetraron a las diferentes oficinas, destruyeron los cuadros decorativos y de los pasados presidentes del partido y rompieron los archivos y sustrajeron su contenido;

2.7.        Por las razones antes descritas, y por los disparos de armas de fuego de diversos calibres, cortas y largas, la reunión del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO fue abortada;

2.8.        Los hechos antes relatados perpetrados por los imputados, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ (EL PEQUEÑO), LUIS BELLO, ROBERT ARIAS, DIEGO BABADO TORRES, ENRIQUILLO REYES, FRANCISCO ZORRILLA Y ROBINSON RODRIGUEZ, constituyen violaciones a la ley penal y deben ser condenados por los mismos;

III.- IDENTIFICACIÓN DE LOS AUTORES Y FORMULACION DE CARGOS:

1.    El señor JOSE ANTONIO RODRIGUEZ (EL PEQUEÑO), de generales ignoradas, persona que el día 27 de enero de 2013, entró sin ser invitado y sin autorización a la Casa Nacional del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), portando un arma de fuego, y junto a una turba de personas, entre las cuales se encuentran los demás coimputados, procedieron a disparar indiscriminadamente contra los miembros del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN) y los demás presentes que allí se encontraban, provocando un caos que arrojó varias personas heridas de balas y golpes diversos, rotura de sillas, equipos, puertas, saqueo de los equipos informativos, archivos, mobiliario y el dinero que había en las instalaciones del local para cubrir el costo de alquiler del mobiliario logístico de la actividad que se estaba celebrando, haciéndose en consecuencia reo de uso y tenencia ilegal de arma de fuego, asociación de malhechores, robo agravado, y destrucción de la propiedad privada, todos estos ilícitos penales tipificados y sancionados por el Código Penal Dominicano. (Ver prueba ilustrativa: videos y fotos).


2.    LUIS BELLO, de generales ignoradas, persona que el día 27 de enero de 2013, entró a la Casa Nacional del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD),portando un arma de fuego, y junto a una turba de personas, entre las cuales se encuentran los demás coimputados, procedieron a disparar indiscriminadamente contra los miembros del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), se allí se encontraban, provocando un caos que arrojó varias personas heridas de balas y golpes diversos, rotura de sillas, equipos, puertas, saqueo de los equipos informativos, archivos, mobiliario y el dinero que había en las instalaciones del local para cubrir el costo de alquiler del mobiliario logístico de la actividad que se estaba celebrando, haciéndose en consecuencia reo de uso y tenencia ilegal de arma de fuego, asociación de malhechores, robo agravado, y destrucción de la propiedad privada, todos estos ilícitos penales tipificados y sancionados por el Código Penal Dominicano. (Ver prueba ilustrativa: videos y fotos).

3.    ROBERT ARIAS, de generales ignoradas, persona que el día 27 de enero de 2013, entró a la Casa Nacional del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), portando un arma de fuego, y junto a una turba de personas, entre las cuales se encuentran los demás coimputados, procedieron a disparar indiscriminadamente contra los miembros del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), se allí se encontraban, provocando un caos que arrojó varias personas heridas de balas y golpes diversos, rotura de sillas, equipos, puertas, saqueo de los equipos informativos, archivos, mobiliario y el dinero que había en las instalaciones del local para cubrir el costo de alquiler del mobiliario logístico de la actividad que se estaba celebrando, haciéndose en consecuencia reo de uso y tenencia ilegal de arma de fuego, asociación de malhechores, robo agravado, y destrucción de la propiedad privada, todos estos ilícitos penales tipificados y sancionados por el Código Penal Dominicano. (Ver prueba ilustrativa: videos y fotos).

4.    DIEGO BABADO TORRES, de generales ignoradas, persona que el día 27 de enero de 2013, entró a la Casa Nacional del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), portando un arma de fuego, y junto a una turba de personas, entre las cuales se encuentran los demás coimputados, procedieron a disparar indiscriminadamente contra los miembros del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), se allí se encontraban, provocando un caos que arrojó varias personas heridas de balas y golpes diversos, rotura de sillas, equipos, puertas, saqueo de los equipos informativos, archivos, mobiliario y el dinero que había en las instalaciones del local para cubrir el costo de alquiler del mobiliario logístico de la actividad que se estaba celebrando, haciéndose en consecuencia reo de uso y tenencia ilegal de arma de fuego, asociación de malhechores, robo agravado, y destrucción de la propiedad privada, todos estos ilícitos penales tipificados y sancionados por el Código Penal Dominicano. (Ver prueba ilustrativa: videos y fotos).


5.    ENRIQUILLO REYES, de generales ignoradas, persona que el día 27 de enero de 2013, entró a la Casa Nacional del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), portando un arma de fuego, y junto a una turba de personas, entre las cuales se encuentran los demás coimputados, procedieron a disparar indiscriminadamente contra los miembros del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), se allí se encontraban, provocando un caos que arrojó varias personas heridas de balas y golpes diversos, rotura de sillas, equipos, puertas, saqueo de los equipos informativos, archivos, mobiliario y el dinero que había en las instalaciones del local para cubrir el costo de alquiler del mobiliario logístico de la actividad que se estaba celebrando, haciéndose en consecuencia reo de uso y tenencia ilegal de arma de fuego, asociación de malhechores, robo agravado, y destrucción de la propiedad privada, todos estos ilícitos penales tipificados y sancionados por el Código Penal Dominicano. (Ver prueba ilustrativa: videos y fotos).

6.    FRANCISCO ZORRILLA, de generales ignoradas, persona que el día 27 de enero de 2013, entró a la Casa Nacional del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), portando un arma de fuego, y junto a una turba de personas, entre las cuales se encuentran los demás coimputados, procedieron a disparar indiscriminadamente contra los miembros del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), se allí se encontraban, provocando un caos que arrojó varias personas heridas de balas y golpes diversos, rotura de sillas, equipos, puertas, saqueo de los equipos informativos, archivos, mobiliario y el dinero que había en las instalaciones del local para cubrir el costo de alquiler del mobiliario logístico de la actividad que se estaba celebrando, haciéndose en consecuencia reo de uso y tenencia ilegal de arma de fuego, asociación de malhechores, robo agravado, y destrucción de la propiedad privada, todos estos ilícitos penales tipificados y sancionados por el Código Penal Dominicano.

7.    ROBINSON RODRIGUEZ, de generales ignoradas, persona que el día 27 de enero de 2013, entró a la Casa Nacional del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), portando un arma de fuego, y junto a una turba de personas, entre las cuales se encuentran los demás coimputados, procedieron a disparar indiscriminadamente contra los miembros del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), se allí se encontraban, provocando un caos que arrojó varias personas heridas de balas y golpes diversos, rotura de sillas, equipos, puertas, saqueo de los equipos informativos, archivos, mobiliario y el dinero que había en las instalaciones del local para cubrir el costo de alquiler del mobiliario logístico de la actividad que se estaba celebrando, haciéndose en consecuencia reo de uso y tenencia ilegal de arma de fuego, asociación de malhechores, robo agravado, y destrucción de la propiedad privada, todos estos ilícitos penales tipificados y sancionados por el Código Penal Dominicano. (Ver prueba ilustrativa: videos y fotos).

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