Por: Christopher Erasmo Torres Jiménez
SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible un recurso de amparo incoado por 64 seguidores de Hipólito Mejía que buscaban ser incluidos en la lista de miembros del Comité Ejecutivo Nacional del PRD y que fuera suspendida la convocatoria de este organismo para este jueves.
Los jueces, encabezados por su presidente Mariano Rodríguez, indicaron que los accionantes no pudieon probar que pertenecen al organismo de dirección perredeísta.
Primero escucharon las conclusiones de los abogados del presidente del PRD, Miguel Vargas, y del ex candidato presidencial de este partido, Hipólito Mejía, y luego se retiraron a deliberar varias horas.
Los demás jueces que conocieron el amparo son Mabel Féliz Báez, José Manuel Hernández Peguero, John Guiliani y Marino Mendoza.
El ex presidente Mejía y otros 64 dirigentes perredeístas procuraban con su recurso que el TSE declarara ilegítimas las listas de miembros del CEN sometidas por Vargas a la Junta Central Electoral (JCE) el 18 de mayo del 2012 y el primero de junio de ese año.
Con el fallo se mantiene la convocatoria del CEN hecha por Vargas, para este jueves a las 8:00 am, en el Coliseo Carlos Teo Cruz.
Dispositivo sentencia
El dispositivo de la sentencia emitida este miércoles es el siguiente:
Dios, Patria y Libertad
El Tribunal Superior Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes de la República, da lectura a la parte dispositiva de la Sentencia TSE-023-2013, con motivo de la Acción de Amparo incoada por los señores María Esperanza Abreu Nolasco y Compartes, contra el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) e Ing. Miguel Vargas Maldonado, en nombre de la República,
FALLA:
Primer Declara inadmisible por resultar notoriamente improcedente la presente acción de amparo, incoada por los señores María Esperanza Abreu Nolasco y Compartes, en virtud de que por las pruebas aportadas por los accionantes a este Tribunal, no se ha comprobado la condición de miembros del Comité Ejecutivo Nacional de los accionantes y en consecuencia, no se ha probado la violación de los derechos fundamentales alegados.
Segundo: Declara inadmisible por cosa juzgada, la intervención voluntaria en la presente acción de amparo, incoada por los señores Juan Taveras Hernández y compartes, en virtud de que existe identidad de partes, objeto y causa, entre los Intervinientes voluntarios y los accionados en el proceso que dio lugar a la Sentencia Núm. TSE-022-2013, dictada por este Tribunal en fecha 16 de julio de 2013.
Tercero: Rechaza las medidas cautelares planteadas por los accionantes: María Esperanza Abreu Nolasco y Compartes, en razón de que este Tribunal mediante esta misma sentencia ha decidido la presente acción de amparo. Página 2 de 2
Firmada por los Magistrados, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo, presidente; Dra. Mabel Ybelca Féliz Báez, Dr. John Newton Guiliani Valenzuela, Dr. José Manuel Hernández Peguero, Dr. Fausto Marino Mendoza Rodríguez, jueces titulares; y la Dra. Zeneida Severino Marte, Secretaria General.
Quien suscribe, Dra. Zeneida Severino Marte, secretaria general del Tribunal Superior Electoral (TSE), certifico y doy fe, que la presente copia es fiel y conforme al original de la parte dispositiva de la Sentencia TSE Núm. 023-2013, de fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil trece (2013), que reposa en los archivos puestos a mi cargo, debidamente firmadas por los Magistrados que figuran en la misma, en el mes y año en ella expresado, y fue firmada, leída y publicada por mí, que certifico.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil trece (2013); años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.
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